viernes, 30 de mayo de 2008

Nº de Expediente 2700-D-2008 - Trámite Parlamentario 54 (28/05/2008)

Artículo 1º: Toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo durante las primeras doce semanas del proceso gestacional.
Artículo 2º: Toda mujer tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en las condiciones que determina la presente ley.
Artículo 3º: Fuera del plazo establecido en el art 1º toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción del embarazo en los siguientes casos:
a) Si el embarazo fuera producto de una violación, acreditada con denuncia judicial o policial o formulada en un servicio de salud.
b) Si estuviera en riesgo la salud o la vida de la mujer.
c) Si existieran malformaciones fetales graves.
Artículo 4º: Previamente a la realización del aborto en los casos previstos en la presente ley, se requerirá el consentimiento informado de la mujer expresado por escrito.
Artículo 5º: Los servicios de salud del sistema público garantizarán el acceso gratuito a las prestaciones mencionadas en los arts. 1º y 3º y los de la seguridad social de salud y de los sistemas privados las incorporarán a sus coberturas en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.
Asimismo deberán garantizar en forma permanente las prestaciones enunciadas en la presente ley, incluyendo el personal de salud, instalaciones e insumos requeridos.
Artículo 6º: Aquellos médicos/as y demás personal de salud que manifiesten objeción de conciencia para intervenir en los actos médicos a que hace referencia esta ley, deberán hacerlo saber a las autoridades de los establecimientos a los que pertenezcan dentro del plazo de treinta días corridos contados a partir de la promulgación de la presente ley. Quienes ingresen posteriormente podrán manifestar su objeción de conciencia en el momento en que comiencen a prestar servicio. Los/as profesionales que no hayan expresado objeción en los términos establecidos no podrán negarse a efectuar las intervenciones. En todos los casos la autoridad responsable del servicio de salud deberá garantizar la realización de la práctica.
Artículo 7º: Las prácticas profesionales establecidas en la presente ley se efectivizarán sin ninguna autorización judicial previa.
Artículo 8º: En caso de que la interrupción del embarazo deba practicarse a una mujer de menos de catorce años se requerirá el asentimiento de al menos uno de sus representantes legales, o en su ausencia o inexistencia de su guardador de hecho. En todos los casos la niña deberá ser oída y frente a cualquier otro interés se considerará primordial la satisfacción del interés superior de la niña en el pleno goce de sus derechos y garantías consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Ley 23.849).
Artículo 9º: Si se tratara de una mujer declarada incapaz en juicio se requerirá el consentimiento informado de su representante legal.
Artículo 10º: Derogase el Art. 85 inc. 2 del Código Penal de la Nación.
.
Artículo 11º: Deróganse los Arts. 86 y 88 del Código Penal de la Nación.
Artículo 12: De forma.

miércoles, 28 de mayo de 2008

domingo, 25 de mayo de 2008

28 de Mayo: Día de acción por la salud de las mujeres, OTRA VEZ...



anticonceptivos para no abortar
aborto legal, libre y seguro para no morir



Mujeres en las olas:
http://www.womenonweb.org/

http://www.womenonwaves.org/set-274-es.html
http://www.womenonweb.org/index.php?lang=es

miércoles, 21 de mayo de 2008

Este Jueves 22.05 en el Archivo de Rentas (7 e/45 y 46) a las 11.00 hrs



A quince meses del femicidio de Sandra Ayala Gamboa:

CONTRA LA IMPUNIDAD Y EL ENKUBRIMIENTO!!!
A un año y 3 meses del asesinato y la violación de Sandra Ayala Gamboa, exigimos a la justicia y al gobierno ¡Basta de Impunidad!

El cuerpo de Sandra fue hallado en el Archivo de Rentas (actual Ministerio de Economía), lo que evidencia la complicidad del poder político y la policía.

El gobernador Scioli se niega a recibir a la madre de Sandra, mientras que las autoridades a cargo de la causa judicial, Fiscal Tomás Moran (UFI Nº 2) y el Juez Melazzo, son responsables de las múltiples irregularidades suscitadas en la investigación: existiendo solo 6 personas que tenían acceso al archivo, ninguna de ellas están imputadas en la causa; existió encubrimiento policial y judicial y aún las diversas pruebas de ADN no han sido cotejadas con el ADN, de los posibles sospechosos.

Por eso, como todos los 22, convocamos a concentrarnos en el archivo de rentas (7 e/ 45 y 46) a las 11 Hs.



TODAS SOMOS SANDRA

¡JUSTICIA Y CASTIGO A LOS CULPABLES!


BASTA DE FEMINICIDIOS!!!!
BASTA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES!!!

Mariposas Mirabal. La Plata